Resumen: La carga de la prueba del ofrecimiento de llaves al arrendador y de su rechazo corresponde al arrendatario, pues supone el hecho extintivo de su obligación de pago de la renta, pudiendo acreditarse mediante cualquier prueba. En este supuesto se discute la procedencia del pago de la renta de una mensualidad, alegando la arrendataria que puso a disposición del arrendador el local con anterioridad, si bien, consta acta notarial de entrega de llaves el día 20 de ese mes, por lo que no puede considerarse que con anterioridad, de forma efectiva se entregara la posesión. Se discrepa también respecto del cobro pretendido del IVA de tasas municipales, constando que el arrendatario en el contrato asumió el pago de la tasa por prestación de servicios de gestión de residuos urbanos y la del aprovechamiento del dominio público por paso de vehículos, por lo que debe computarse en la base imponible del impuesto, ya que así lo resolvió una consulta vinculante realizada en la que se establece que la base imponible del IVA en el arrendamiento del inmueble lo constituye tanto la renta como las cantidades asimiladas y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario.
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato verbal de arrendamiento de local de negocio y acordó el desahucio. Recuerda que el requisito del pago o consignación de las rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso, o de las que vayan venciendo durante su tramitación, que se establece en el art. 449 LEC no constituye un formalismo desproporcionado contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a los recursos legalmente establecido, sino que representa una exigencia esencial para el acceso a los recursos, incluso aunque se haya entregado ya el inmueble en cuestión y solo continúe la acción acumulada de reclamación de cantidad, constituyendo normas de orden público procesal, que incluso puedan ser apreciadas de oficio en todo procedimiento que lleve aparejado el lanzamiento, consignación que no se ha llevado a cabo en el recurso y que determina su desestimación. No obstante, entra al fondo y desestima los razonamientos del apelante. Entiende probado que las partes concertaron verbalmente el contrato de arrendamiento pero no se practicó prueba alguna tendente a probar qué periodo de duración pactaron las partes, por lo que nos encontramos ante un arrendamiento sin plazo, lo que determina la aplicación de las previsiones del CC, de forma que si no se hubiere fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho en función de la forma de pago de la renta, en este caso mensual y en tácita reconducción.
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato se suministro de energía eléctrica por vicio en el consentimiento, al alegar que se alteró uno de los componentes de la oferta, el coste operativo, en el momento de la firma del contrato, no pudiendo ser apreciado el cambio por la dificultad de comprensión de su formulación y la ubicación de la cláusula. Afirma el Tribunal que la sociedad demandada no tiene la condición de consumidor pues el contrato se suscribe para su actividad comercial y actúa con ánimo de lucro, por lo que únicamente cabe realizar el control de inclusión que requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer la condición general y por su redacción permita su comprensión. En este supuesto se dice que hubo alteración del dato entre la oferta y el contrato, pero en la cláusula no se aprecia pues figura identificado de igual forma y no está especialmente escondida, requiriendo la estimación de vicio del consentimiento que se pruebe por quien lo alega.Respecto de la penalización pactada por resolución anticipada del contrato, requiere que se acredite el perjuicio al suministrador y esto ocurre cuando se resuelve a los pocos días de su firma pues las inversiones no se amortizan, por lo que la indemnización es procedente.
Resumen: La firmante de los pagarés en que se sustenta la demanda de juicio cambiario se opuso alegando que las relaciones comerciales entre las partes habían quedado resueltas sin llegar a suministrarse el material comprometido. La demanda de oposición fue desestimada en primera instancia ante la evidencia de que la deudora había firmado varios pagarés para pago de los materiales de obra que le habían sido entregados en diversas ocasiones. La Audiencia desestima el recurso: la alegación de la falta de relación causal subyacente que se aduce por la recurrente como causa de oposición a la demanda cambiaria le impone la carga de prueba, sin que baste con simplemente afirmarla cuando, además, la acreedora ha justificado adicionalmente la existencia de relaciones comerciales, mediante facturas, albaranes y reclamaciones escritas.
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS. INCONGRUENCIA. Se aprecia, ya que la sentencia estima la demanda de desahucio por falta de pago con imposición de costas a la demandada, pero no acuerda el lanzamiento, sin que, además, sea posible la enervación, pues la demandada fue requerida de pago al menos con 30 días de antelación a la presentación de la demanda. Los retrasos continuados, pretendidamente tolerados por la arrendadora, no constituyen un acto propio de esta que le impida, reclamar el pago puntual. La recepción del pago tardío no supone renuncia, por la propiedad, a su derecho de cobro puntual.
Resumen: Se ejercita acción de cumplimiento contractual o subsidiariamente de resolución del contrato que vincula a las partes y por el que la actora prestaba servicios de asistencia y auxilio en carretera a requerimiento de la demandada, alegando que a partir del año 2018 habían disminuido de forma relevante los encargos, dejando vacío de contenido el contrato. El Tribunal, tras examinar las pruebas é interpretar las cláusulas contractuales establece que no ha existido incumplimiento contractual, pues en el contrato se pactaba una duración anual renovable y cualquiera de las partes podía ponerle fin con preaviso a la contraria con treinta días de antelación, y en este caso la parte demandada comunicó a la actora su voluntad de extinguir el contrato y por tanto, la inexistencia de encargos desde el vencimiento no supone incumplimiento, ya que es la consecuencia de la resolución contractual verificada.
Resumen: El optante puede decidir unilateralmente si desea o no realizar el contrato de compraventa, opción que no precisa para su perfección más que la emisión de su declaración de voluntad, siempre que la misma se efectúe dentro de plazo -que se configura como de caducidad- y que sea comunicada dentro del plazo al concedente. La jurisprudencia ya señaló que la consumación del contrato de opción depende de modo exclusivo de la decisión del optante realizada dentro del plazo establecido, bastando, por tanto, que se opere esa manifestación de voluntad, y que la misma sea notificada al optatario, para que, sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.
Resumen: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas sobre local de negocio destinado a la actividad de Bar. La actora arrendadora ostenta legitimación para el ejercicio de la acción aunque no sea la propietaria del local, pues no es objeto de este proceso la propiedad del inmueble. No concurre falta de litisconsorcio y fue rechazado correctamente la intervención de tercero, cual es la titular del derecho de vuelo sobre el inmueble donde se construyo el local. Resulta contradictorio alegar que el contrato de arrendamiento carece de objeto y causa cuando la entidad demandada ha venido abonando rentas a la arrendadora. La condena al pago de intereses por la sentencia del Juzgado es incongruente al otorgar los moratorios devengados desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad dado que no está peticionado con la demanda y por tanto juegan los intereses legales de mora procesal.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda y acordó el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Aceptada la resolución y el desahucio, la discusión se centra en el importe de las rentas. Recuerda que el pago de la renta o de las demás cantidades contractual o legalmente exigibles en cada momento es una rigurosa obligación de los arrendatarios al tratarse del precio pactado, o en su caso indemnización, a cambio del uso del inmueble arrendado mientras el contrato esté vigente y hasta que finalmente sea desocupado y devuelta su posesión al arrendador, así como que corresponde al arrendatario la carga de probar el momento en que conforme a Derecho haya finalizado el contrato y producido la devolución de la posesión al arrendador, así como el hecho de haber pagado todas las mensualidades de la renta o cantidades reclamadas, perjudicándole las dudas. En este caso no se ha probado la devolución de las llaves en la fecha que se señala por el apelante, sin que la baja oficial en la actividad del arrendatario no demuestra ni implica la finalización o resolución del arrendamiento, ni mucho menos la entrega de llaves y posesión del local, debiendo abonar las rentas generadas hasta la efectiva entrega de dicha posición al arrendador.